Visados y pasaportes
Es responsabilidad de cada participante obtener una visa. En la plataforma de inscripción, para todos aquellos que necesiten visa, se pondrá a disposición una carta personalizada de confirmación de inscripción para la JMJ Lisboa 2023 para que el participante pueda solicitar firma y sello de su obispo diocesano (o de alguien que lo represente), como prueba de que participará en el evento. Esta carta será la base para la solicitud de visa y deberá ser entregada en la oficina consular.
La información contenida en esta sección tiene por objeto proporcionar un marco general, preliminar y no oficial sobre visados. Al mismo tiempo, está sujeta a confirmación y/o actualización. Sobre el tema se recomienda consultar la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Visa Schengen
El visado Schengen es una autorización emitida por un Estado miembro para efectos de escala aeroportuaria, tránsito o intención de estancia de corta duración en el territorio de uno o varios Estados miembros.
La visa Schengen está destinada a estancias cortas de hasta 90 días y se puede otorgar con fines de turismo, visita familiar, negocios, trabajo estacional, tránsito, entre otros.
Un visado de corta duración no otorga el derecho a entrar en el espacio Schengen. En la frontera (o cualquier otro control de aduana) es posible que tenga que mostrar la visa, pero también entregar documentación adicional, por ejemplo, información que demuestre que tiene medios suficientes para cubrir su estadía y viaje de regreso.
La solicitud de visado debe ser presentada en persona por el solicitante en la Oficina Consular de la zona o país de residencia.
La investigación de la solicitud de visado debe justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista. Si procede, la Oficina Consular podrá programar una entrevista con la presencia obligatoria del solicitante del visado, la que tendrá lugar dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Los documentos a presentar deberán ser los originales acompañados de copia.
Nacionalidades exentas de visado Schengen
Para consultar las nacionalidades que pueden entrar al espacio Schengen sin visado, haga clic aquí.
Nacionalidades con requisitos de visado Schengen
Para consultar las nacionalidades que tienen la obligación de presentar una visa Schengen, haga clic aquí. Además, existen nacionalidades y categorías de ciudadanos sujetos a consulta previa para la emisión de la visa, por lo que solicitamos la consulta del siguiente enlace. Por último, la Unión Europea ha celebrado acuerdos de facilitación de visados para establecer procedimientos simplificados de visado con los países enumerados aquí.
¿Como solicitar la Visa?
Las solicitudes de visado deben solicitarse en la Oficina Consular responsable del análisis y la decisión de las solicitudes de visado de conformidad con el Código de Visados. Deben presentarse en el país de residencia legal del solicitante y con algunas excepciones pueden presentarse en un país en el que no sea el de residencia, siempre que el solicitante se encuentre en una situación regular. Dependiendo de su nacionalidad y/o residencia, si es diferente de su nacionalidad, consulte aquí la Oficina Consular Portuguesa del país donde debe solicitar una visa Schengen de corta duración.
Las solicitudes podrán presentarse con una antelación de seis meses y, como norma general, hasta 15 días naturales antes del inicio de la visita prevista.
La tripulación náutica, en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar una solicitud hasta nueve meses antes de la fecha prevista de la visita.
En casos individuales debidamente justificados, podrá permitirse que las solicitudes se presenten con menos de 15 días naturales de antelación al inicio de la visita prevista.
Es posible que se requiera que los solicitantes realicen una entrevista para la presentación de la solicitud. Como regla general, esto debe tener lugar dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que se solicitó, y en casos justificados de urgencia, el consulado puede autorizar su dispensa u otorgar inmediatamente la entrevista.
De conformidad con el artículo 22 del Código de visados, los Estados miembros, durante el examen de las solicitudes de visado para estancias de corta duración (presentadas por nacionales de determinados terceros países o de determinadas categorías de ciudadanos) podrán solicitar la consulta a sus autoridades centrales. En estos casos, el examen y la decisión de la solicitud se prorrogará otros 7 días
La decisión sobre las solicitudes se tomará en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de una solicitud admisible. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 45 días naturales en casos concretos, en particular cuando sea necesario un examen más detenido de la solicitud.
Por cada solicitud de visado se paga una tarifa que incluye sólo la tramitación de la solicitud de visado y no implica la emisión de un visado ni la devolución del importe cobrado en caso de denegación. La solicitud de visado se considera admisible tras el cobro de la tasa vigente.
Los costos vigentes son los siguientes:
- La tarifa general es de 80 euros;
- La tarifa reducida es de 40 euros.
La tarifa reducida se aplica a niños a partir de 6 años y hasta los 12 años.
El importe de las tasas se reduce a 35 euros para los nacionales de países con los que la Unión Europea tiene acuerdos de facilitación, entre ellos: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia, Georgia, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia y Ucrania.
Están exentos del pago de tasas:
- Niños menores de 6 años (en el momento de la entrega de la solicitud de visado);
- Estudiantes y profesores cuando viajan en viajes de estudio o capacitación;
- Científicos e investigadores con fines de investigación científica;
- Representantes de organizaciones sin fines de lucro menores de 25 años que participan en seminarios, conferencias, eventos culturales / deportivos organizados por organizaciones sin fines de lucro;
- Miembros de la familia de nacionales de estados miembros de la UE, EEE o Suiza.
La información contenida en esta sección tiene por objeto proporcionar un marco general, preliminar y no oficial sobre visados, información sujeta a confirmación y/o actualización. Sobre el tema se recomienda consultar la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
*Información de conformidad con la legislación vigente, sujeta a confirmación.